M J F C/ G R Y OTRO/A S/ ALIMENTOS
El actor promovió demanda de alimentos contra su progenitora y su abuelo materno. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, fijando la cuota alimentaria a cargo de la madre en el 65% del Salario Mínimo, Vital y Móvil y rechazando la demanda contra el abuelo.
Actor: J F M Demandado: R G; O A G Objeto: Cuota alimentaria para su hija I M Decisión: Se confirmó la cuota alimentaria a cargo de la madre y se rechazó la demanda contra el abuelo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria de los ascendientes tiene carácter subsidiario, por lo que su procedencia requiere acreditar la insuficiencia de los recursos de los progenitores. En el caso, entendió que tal presupuesto no se encuentra configurado, ya que las necesidades de la menor se hallan cubiertas con el aporte paterno y el cumplimiento de la cuota por parte de la madre." "La determinación de la cuantía de la prestación alimentaria constituye una cuestión eminentemente fáctica, que debe resolverse ponderando de manera armónica las necesidades del alimentado y las posibilidades económicas de los obligados." "La fijación de una cuota equivalente al 65% del Salario Mínimo, Vital y Móvil aparece como una solución razonable y proporcionada, que permite compatibilizar el deber de contribución de la progenitora con sus posibilidades económicas, sin comprometer su propia subsistencia."
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