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D., D. E. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

Se apeló la sentencia que limitó la capacidad jurídica de D. E. D. y designó un apoyo para su representación. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que no se vulneró el derecho a ser oído y que la imposición de costas fue correcta.

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Actor: M. A. N. y C. I. N. Demandado: D. E. D. Objeto: Revisión de la sentencia que limitó la capacidad jurídica de D. E. D. y designó un apoyo. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de participación de M. A. N. en los actos procesales no implica vulneración del debido proceso, dado que su intervención no era esencial para la tutela de D. E. D. [...] La decisión impugnada no causa estado, permitiendo futuras impugnaciones. [...] La imposición de costas a la causante es procedente, dado que no se advierte legitimación para cuestionar dicha decisión por parte de los apelantes."

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