Recurso Queja Nº 1 - SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES c/ EN-M SALUD DE LA NACION- Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El apelante presentó un recurso de queja por apelación denegada, incumpliendo el requisito de carátula establecido por la acordada 4/2007. La Corte Suprema desestimó el planteo, argumentando que la presentación no cumplía con las exigencias formales requeridas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Acordada 4/2007: requisito de "carátula"
La Corte desestimó un planteo de revocatoria al recordar que sus decisiones en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de recurso alguno y que no se configuraba un supuesto estrictamente excepcional que justificara apartarse de tal doctrina.
Expresó que el incumplimiento del recaudo establecido en el artículo 5° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 -que había determinado la desestimación de la presentación directa
- resultaba ostensible si se tenía en cuenta que tal norma exige la presentación en hoja aparte de una "carátula" -o "formulario" (confr. punto II de la acordada)
- en la que, según se indica en ese artículo deben consignarse "exclusivamente" los datos allí requeridos.
En lugar de ello, la apelante había efectuado una presentación de ocho páginas, de apretada escritura, en la que se extendía en el desarrollo de diversos argumentos, alegatos, críticas a la decisión del a quo y transcripciones de fallos.
Concluyó, pues, que resultaba indudable que una presentación de tales características no constituía la "carátula" que debe acompañar al recurso de hecho según el claro texto del referido artículo 5°.
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