RIMOLDI GRISELDA C/ IOMA S/ AMPARO
Griselda Rimoldi interpuso acción de amparo contra IOMA para obtener cobertura de tratamiento psicológico. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó la decisión de primera instancia y declaró temporánea la contestación de la demanda, ampliando el plazo por distancia.
Actor: Griselda Rimoldi, en representación de su hijo E.D.T. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia (IOMA) Objeto: Cobertura integral del tratamiento de psicología prescripto. Decisión: Se revocó el pronunciamiento de grado y se declaró temporánea la contestación de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo prospera. [...] el presente proceso tramita conforme las previsiones contenidas la ley de amparo 13.928 y la demanda se dirigió contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), organismo autárquico creado por ley 6982, cuya representación procesal debe ser ejercida por el Sr. Fiscal de Estado." "El art. 158 del C.P.C.C. establece que 'Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos (200) km. o fracción que no baje de cien (100)'." "Por tanto, el vencimiento para materializar la presentación efectuada por la demandada operó el 31-07-2024 a las 12:00 hs. [...] la sola circunstancia de haberse materializado el acto de notificación de la demanda por un medio electrónico no autoriza a apartarse válidamente del mandato expreso contenido en el mentado art. 158 del CPCC."
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