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Z. C. I. I. C/ D. G. S. S/ ALIMENTOS

El demandado apeló la imposición de costas en un juicio de alimentos, argumentando que se había llegado a un acuerdo homologado. La Cámara de Apelación confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que las costas deben ser asumidas por el alimentante.

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Actor: Z. C. I. I. C. Demandado: D. G. S. S. Objeto: Impugnación de la imposición de costas en un juicio de alimentos. Decisión: Se confirmó la decisión de primera instancia que impuso las costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden... la condena en costas al vencido es la regla, pues quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta debe cargar con los gastos." "En los juicios de alimentos la condenación en costas al alimentante está impuesta por la índole especial de la prestación debida... no corresponde, entonces, imposición en el orden causado como lo pretende el apelante." "Las costas en el juicio de alimentos... deben estar a cargo del alimentante y que el mismo resulta ser la parte vencida en el presente proceso."

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