M. G. A. Y OTRO/A C/ A. J. O. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores apelaron la resolución que desestimó el beneficio de litigar sin gastos, solicitado con posterioridad a la demanda. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia, argumentando que la solicitud no exime del pago de gastos devengados hasta su requerimiento.
Actor: M. G. A. y Otro/a Demandado: A. J. O. y Otro/a Objeto: Beneficio de litigar sin gastos Decisión: Se confirma la desestimación del beneficio solicitado
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de litigar sin gastos no extingue la obligación de pagar, sino que suspende su exigibilidad hasta que el beneficiario mejore de fortuna. La solicitud del beneficio no exime al peticionario del pago de los gastos devengados hasta el momento de requerir el otorgamiento de la franquicia." "La petición formulada por la parte actora con posterioridad a la demanda, sólo producirá los efectos pretendidos a partir de ese momento en adelante, por lo que no se exime de pagar la tasa de justicia correspondiente." "El diferimiento de la obligación tributaria, sólo es factible, cuando el beneficio de litigar sin gastos se interpone con anterioridad o simultáneamente a la interposición de la demanda principal."
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