R. A. S. C/ P. H. P. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El demandado apeló la decisión que desestimó su impugnación y aprobó la liquidación de la deuda alimentaria. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que los pagos realizados fuera del convenio no justifican una reducción unilateral de la cuota alimentaria.
Actor: R. A. S. Demandado: P. H. P. Objeto: Homologación de convenio y liquidación de deuda alimentaria. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que desestimó la impugnación del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las obligaciones alimentarias acordadas y homologadas sólo pueden modificarse mediante decisión judicial dictada a pedido de parte, con adecuada demostración de la alteración de las circunstancias." "El apelante sostiene que determinados pagos referidos a la escolaridad, salud y vestimenta de sus hijos justificaban la reducción del monto transferido a la actora. Sin embargo, el convenio homologado determinó con claridad el modo de cumplimiento de la cuota." "No puede sustituir por sí la forma de cumplimiento determinada, ni reemplazar total o parcialmente la cuota alegando que se vio obligado a cubrir otros gastos."
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