L. R. G. C/ H. Y/O S. DE M. J. C. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El demandante solicitó el beneficio de litigar sin gastos, el cual fue concedido en primera instancia. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia, ordenando la citación de testigos para garantizar el derecho de defensa de la parte demandada.
Actor: L. R. G. Demandado: H. Y/O S. DE M. J. C. Objeto: Beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó citar a los testigos para que ratifiquen sus declaraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La fiscalización de la prueba por parte de la contraria no es un detalle procesal menor: es la garantía que le permite ejercer su derecho de defensa (arts. 18 Const. Nac, 15 Const. Pcial)." "Negar ese derecho implica prescindir del esquema que el propio código establece para este tipo de procesos: si la demandada tiene derecho a fiscalizar la producción de la prueba y expresamente está pidiendo que se cite a declarar los testigos, es ineludible hacerlo, previo a dictar sentencia." "Corresponde entonces revocar la sentencia apelada y disponer que, en la instancia de origen y por juez hábil, se cite a los testigos a declarar ante el juzgado, a fin de que ratifiquen o rectifiquen sus declaraciones previas."
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