C., J. C. C/ R., A. G. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACION
El Asesor de Menores Ad hoc apeló la decisión que estableció el cuidado personal de la menor I. A. C. bajo la modalidad unipersonal a favor del padre, sin régimen de comunicación con la madre. La Cámara confirmó la sentencia, argumentando que se prioriza el interés superior del menor y la salud de la madre.
Actor: C., J. C. Demandado: R., A. G. Objeto: Cuidado personal de la menor I. A. C. y régimen de comunicación. Decisión: Se confirmó la sentencia que otorgó el cuidado personal al padre y no estableció régimen de comunicación con la madre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En procesos como éste, es principio básico velar por el interés superior del menor... aun cuando el actor hubiere solicitado se le atribuyera el cuidado personal de la niña y un régimen amplio de comunicación a la madre, nada impedía al magistrado resolver lo relativo a esto último en función de las particularidades de la causa." "No cabe interpretar lo resuelto como una supresión del derecho de comunicación... ha quedado abierta la posibilidad de establecerse el tipo de revinculación y comunicación que resulte más adecuado al caso." "La flexibilización de la congruencia... exige sincerar el apartamiento de la regla y explicitar los motivos por los que tal decisión conduce a la 'respuesta justa'."
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