V., D. L. C/ A., J. E. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACION
El actor apeló la imposición de costas en el proceso de cuidado personal de hijos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la naturaleza del proceso justifica la imposición de costas en el orden causado.
Actor: D. L. C. V. Demandado: J. E. A. Objeto: Impugnación de la imposición de costas en el proceso de cuidado personal de hijos. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmaron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 68 del CPCC consagra como principio rector el hecho objetivo de la derrota mediante el cual la parte vencida en el juicio es la que debe pagar las costas respectivas... No obstante lo dicho, la particularidad que se conforma en autos está dada porque la materia bajo análisis involucra cuestiones de familia no patrimoniales... las costas deben ser soportadas en el orden causado, tal como fuera resuelto en la instancia de origen."
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