A. C. O. B. S/ GUARDA A PARIENTES
El demandante apeló la decisión que otorgó la guarda de sus hijos a sus abuelos maternos, alegando violencia y manipulación. La Cámara confirmó la sentencia, considerando que la guarda es necesaria para el interés superior de los menores.
Actor: C. S. C. Demandado: R. N. C.; H. O. C. Objeto: Recurso de apelación contra la guarda otorgada a los abuelos maternos. Decisión: Se confirmó la sentencia que otorgó la guarda a los abuelos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 657 del CCCN regula el otorgamiento de la guarda a un pariente, con carácter excepcional para supuestos de especial gravedad... el juez puede otorgar la guarda a un pariente del menor de edad por un plazo de un año prorrogable por otro más." "Dicha norma, tiene su fundamento en uno de los principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño, cual es el derecho de todo niño, niña y adolescente a vivir en un ámbito familiar, privilegiando el de origen." "Frente a la contundencia de tales elementos, carecen de andamiaje los agravios que articula la quejosa enderezados a criticar el accionar de los abuelos maternos." "La decisión apelada aparece razonable y ajustada a derecho."
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