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T. J. L. C/ E. A. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

El demandante solicitó la reducción de la cuota alimentaria pactada con su ex cónyuge, argumentando cambios en su situación económica. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que no se acreditaron las circunstancias necesarias para modificar la obligación alimentaria.

Incidente Alimentos Cuota alimentaria Modificacion de circunstancias Codigo civil y comercial Autonomia de la voluntad Revision de alimentos Situacion economica Ex conyuges Costas

Actor: J. L. T. Demandado: A. M. E. Objeto: Cese o reducción de la cuota alimentaria del 13% de los ingresos del demandante. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuota alimentaria cuya revisión se persiguió, guarda naturaleza convencional y no sancionatoria, dado que fue pactada en el proceso de divorcio... La autonomía de la voluntad se encuentra presente en el art. 432, la que atraviesa todo el sistema de derecho matrimonial... no se acreditó una mutación sustancial de las circunstancias consideradas al pactarla... no existen constancias respecto de los altos costos de alimentación o tratamientos del hijo con discapacidad del incidentista... corresponde el rechazar del recurso deducido, confirmándose la sentencia que fue atacada."

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