OCAMPO ANA MARIA LUJAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicita la rectificación de un error material en la declaratoria de herederos de Ana María Luján Ocampo. El Tribunal hace lugar a la rectificación, corrigiendo la inclusión errónea del cónyuge superstite como heredero.
Actor: No se menciona un actor específico. Demandado: No se menciona un demandado específico. Objeto: Rectificación de error material en la declaratoria de herederos. Decisión: Se hace lugar a la rectificación del error material en la declaratoria de herederos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advertida de la comisión de un error material en el dictado del último párrafo de la declaratoria de herederos de fecha 17/06/2025, de conformidad con lo prescripto por el art. 166 inc. 1º del C.P.C.y C. RECTIFICASE en cuanto debe leerse '...que por fallecimiento de ANA MARIA LUJAN OCAMPO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos HECTOR GABRIEL y LIONEL EDUARDO OCAMPO y AGUERREBERRE' y no 'que por fallecimiento de ANA MARIA LUJAN OCAMPO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos HECTOR GABRIEL y LIONEL EDUARDO OCAMPO y AGUERREBERRE, y su cónyuge superstite', como erróneamente allí se consignó."
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