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SANTANDER RIO S.A. C/ CRUZ ROJAS ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió un cobro ejecutivo contra el demandado por una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente territorialmente, ordenando el envío de las actuaciones al juzgado correspondiente.

Cobro ejecutivo Incompetencia territorial Ley de defensa del consumidor Relacion de consumo Proteccion de usuarios Juez Tribunal Procedimiento civil Articulo 36 Ley 24.240

Actor: SANTANDER RIO S.A. Demandado: CRUZ ROJAS ALEJANDRO Objeto: Cobro ejecutivo. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para conocer en el caso, ordenando el envío de las actuaciones al juzgado correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 36 de la ley de Defensa del Consumidor... establece: '...Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo... el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor'." "Por virtud de esa lectura armonizante los jueces se hallan habilitados a declarar de oficio la incompetencia territorial... a la que refiere el art. 36 de la ley 24.240." "En consecuencia, RESUELVO: Declararme incompetente para conocer en estos obrados (art. 4 del CPCC.)."

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