M., J. Y OTRO/A S/ ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS
Los adoptantes apelaron la sentencia que otorgó la adopción plena de su hija, cuestionando la decisión sobre el apellido. La Cámara de Apelación declaró nula la parte de la sentencia que mantenía el apellido biológico y ordenó que la niña lleve el apellido de los adoptantes.
Actor: JM; DMF Demandado: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen Objeto: Modificación del apellido de la niña adoptada. Decisión: Se declaró nula la sentencia en cuanto a la conservación del apellido biológico y se ordenó que la niña lleve el apellido de los adoptantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El apellido en la adopción plena se procura que sea el de los adoptantes... En el caso, la judicatura no exteriorizó de qué modo encuentra específica resonancia con el caso de autos." "El interés superior del niño implica el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona menor de edad." "No se observa que el pedido verbalizado por los adoptantes contraríe en modo alguno su interés superior... el apellido es la marca externa de la filiación."
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