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P. N. G. C/ M. D. G. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

El demandante solicitó el cuidado personal unilateral de su hija M. K. a su favor. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la madre, confirmando la decisión de otorgar el cuidado al padre y subrayando el interés superior de la menor.

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Actor: N. G. P. Demandado: M. D. G. Objeto: Cuidado personal unilateral de la menor M. K. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la madre, confirmando el otorgamiento del cuidado personal al padre.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solución adoptada, al versar sobre cuestiones de familia, nunca debía interpretarse como definitiva sino que, más que una necesidad inamovible, era una postergación hasta tanto cambiara el cuadro familiar informado." "El contacto de la progenitora con su hija no se trata de una cuestión de voluntad unilateral del adulto, no puede ser forzado, sino que requiere del abordaje terapéutico correspondiente, teniendo en cuenta las necesidades y sentimientos de la adolescente." "Lo que aquí se dispone, no importa un castigo jurisdiccional a la recurrente, sino que resulta de adoptar la solución que mejor se adecúa al interés superior de M. K., única destinataria de una tutela integral por cuya concreción es nuestro deber velar en estos autos."

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