G., G. A. C/ A., A. C. Y OTRO S/ALIMENTOS
El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia que fijó una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores a cargo de los abuelos paternos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando insuficiente el reclamo de aumento por la situación económica de los abuelos.
Actor: G., G. A. C. Demandado: A., A. C.; G., G. A. C. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos menores. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Civil y Comercial admite que los alimentos puedan demandarse contra los padres o contra los demás ascendientes de modo simultáneo o en procesos diversos, mas la norma contenida en el art. 668 impone el deber de acreditar con verosimilitud, la dificultad del beneficiario para percibir los alimentos del progenitor obligado." "Si bien no puede desconocerse la escasez de la cuota alimentaria, lo cierto es que la capacidad económica de los abuelos repele la posibilidad del incremento pretendido por la recurrente." "Los ingresos de los obligados se encuentran acotados a la jubilación mínima... Todo ello refleja, sin lugar a dudas, una economía de subsistencia, con dificultades para llegar a fin de mes."
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