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C, Y. G. (EN REPRESENTACION DE J.C.I.N.) c/ OBRA SOCIAL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

El apoderado de la Obra Social Personal de la Sanidad Argentina apeló la sentencia que hizo lugar a un amparo. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión de primera instancia, desestimando parcialmente los agravios y manteniendo la imposición de costas.

Amparo Obra social Aportes Cobertura medica Costas Congruencia Recursos Derecho a la salud Procedimiento civil Juzgado federal


¿Quién es el actor?

C., Y. G. (en representación de J.C.I.N.)

¿A quién se demanda?

Obra Social Personal de la Sanidad Argentina
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de aportes y cobertura médico-asistencial.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que hizo lugar al amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acogimiento de la acción efectuado por el Juez de grado al emitir su fallo... no verificándose la alegada afectación al principio de congruencia mencionada por el apelante." "Las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos." "El principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas."

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