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R. G. O. C/ M. A. V. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El demandante solicitó aclaraciones sobre la sentencia del 26 de febrero de 2026, específicamente sobre el cómputo de intereses en el rubro Daño Emergente por Daños Materiales. La Cámara resolvió aclarar la sentencia, estableciendo la fecha de cómputo de intereses desde el hecho dañoso hasta el efectivo pago.

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Actor: ROSLI GUSTAVO OMAR Demandado: MOLINA ANALÍA VERÓNICA Y OTROS Objeto: Aclaración sobre el cómputo de intereses en el rubro "Daño Emergente por Daños Materiales". Decisión: Se aclara la sentencia del 26 de febrero de 2026, estableciendo el cómputo de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tasa moratoria pura del 6% anual deberá ser computada desde la fecha del hecho dañoso (7/2/2023) hasta el 26/02/2026 y desde allí hasta el efectivo pago, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA." "En el caso en tratamiento, fruto del Acuerdo mediado en aquella oportunidad, se decidió elevar el monto del rubro 'Daño Emergente por Daños Materiales' el cual fue establecido a valores actuales."

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