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RAVEA REINALDO ROBERTO C/ CAJA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento contractual y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la prescripción de la acción, aplicando el plazo anual de la Ley de Seguros.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Prescripcion Seguro colectivo Relacion de consumo Ley 17.418 Codigo civil y comercial Indemnizacion Incapacidad Defensa del consumidor

Actor: Reinaldo Roberto Ravea Demandado: Caja de Seguros S.A. Objeto: Pago de indemnización por seguro colectivo de vida y daños. Decisión: Se confirmó la sentencia que declaró la prescripción de la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 58 de la Ley 17.418 establece que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año desde que la obligación es exigible. En el caso, la obligación resultó exigible al momento del cese de la relación laboral del actor con YPF S.A., ocurrido el 15/IX/2017. Sin embargo, la denuncia del siniestro se formuló recién en marzo de 2022 y la demanda se promovió en septiembre de ese mismo año, cuando el plazo anual se encontraba ampliamente vencido." "No modifica esta situación, la invocación del régimen de defensa del consumidor. Si bien es cierto que el contrato de seguro puede enmarcarse en una relación de consumo, ello no autoriza a prescindir de la normativa especial que regula el instituto, cuando ésta prevé expresamente un plazo prescriptivo específico." "En consecuencia, habiendo transcurrido con exceso el plazo anual previsto por la normativa aplicable, corresponde confirmar la decisión de grado que declaró prescripta la acción."

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