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El demandante apeló la suspensión cautelar del régimen de comunicación paterno-filial. La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia, priorizando el interés superior del niño ante la existencia de indicios de riesgo.
Actor: M E F Demandado: E J Objeto: Revocación de la suspensión del régimen de comunicación paterno-filial. Decisión: Se confirmó la suspensión cautelar del régimen de comunicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad de la ley de protección contra la violencia familiar (ley 12.569) es hacer cesar el riesgo que pesa sobre las personas afectadas, evitando el agravamiento de los perjuicios concretos derivados de eventuales situaciones de maltrato que -de no mediar una intervención judicial oportuna
- podrían tornarse irreparables."
"La resolución apelada se encuentra ajustada al marco normativo vigente, a la prueba producida en la causa y al principio rector del interés superior del niño, privilegiando su seguridad, tranquilidad y desarrollo integral por sobre cualquier otro interés en juego."
"La medida cautelar en materia de familia reviste carácter provisional y es susceptible de modificación si cambian las circunstancias de hecho o se incorporan nuevos elementos de juicio que justifiquen la revisión de la restricción comunicacional dispuesta."
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