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V., M. A. S/ INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 17121 UFI 6 (IPP 03-02-7297-20) (JEP 20381)

Se interpone un incidente para solicitar el ingreso de Miguel Ángel Villalba al régimen abierto. La Cámara de Apelaciones revoca la decisión del juez de primera instancia y concede el régimen abierto, destacando la falta de fundamentación en la denegatoria.

Incidente Regimen abierto Ejecucion penal Resocializacion Derechos humanos Denegatoria Fundamentacion Progresividad de la pena Informe penitenciario Tribunal de apelaciones

Actor: Dra. María Verónica Olindi Huespi Demandado: VILLALBA MIGUEL ANGEL Objeto: Ingreso al régimen abierto Decisión: Se concede el régimen abierto

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El régimen abierto no es un 'beneficio', sino una etapa necesaria y obligatoria del cumplimiento progresivo de la pena, conforme al principio de resocialización consagrado en el art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos." "Si el Servicio considera viable el cambio de régimen en favor del condenado, no puede el juzgador apartarse sin más de dicha recomendación, en perjuicio de un derecho que le corresponde a quien purga la condena." "No se advierten razones para denegar el beneficio de régimen abierto pretendido por la Defensa en favor de VILLALBA, MIGUEL ANGEL."

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