SEGURA ROBERTO BLAS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Roberto Blas Segura demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008, buscando el restablecimiento de sus derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley, reconociendo el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria según la normativa anterior.
Actor: Roberto Blas Segura Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoció el derecho del actor a calcular su movilidad según la Ley 13.364 desde el 22.07.18.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008... provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad... vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social (arts. 39.3 y 40, Constitución Provincial y 14 bis, Constitución Nacional)." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso..." "Se advierte que el artículo 41 de la ley 15.008... se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad."
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