FULGENZI MARIA ELISABET C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
María Elizabet Fulgenzi demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008, buscando el restablecimiento de sus derechos previsionales. La Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo su derecho a una movilidad jubilatoria más favorable.
Actor: María Elizabet Fulgenzi Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoce el derecho de la actora a calcular su movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."
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