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GARCIA GRACIELA NOEMI C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Graciela Noemí García promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y reconoció el derecho a la movilidad jubilatoria conforme a la normativa anterior.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Caja de jubilaciones Derechos adquiridos Proporcionalidad Sistema previsional Danos y perjuicios Retroactividad

Actor: Graciela Noemí García Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derechos jubilatorios. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoció el derecho a que los haberes se liquiden conforme a la ley anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "El sistema previsional ha quedado librado a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."

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