ROLDAN HECTOR OSVALDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008 y modificó la sentencia en cuanto a la metodología de cálculo de haberes.
¿Quién es el actor?
Héctor Osvaldo Roldán
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se modifica la sentencia en cuanto a la metodología de cálculo de haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 se fundamenta en que provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional, quebrando la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad." "El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "Se reconoce el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide retrotrayendo al método de cálculo anterior a la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor."
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