FERNANDEZ LUGEA CARLOS MARCELO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor solicitó el restablecimiento de derechos previsionales y la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo derechos y modificando la metodología de cálculo de haberes.
Actor: Carlos Marcelo Fernández Lugea Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, y declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificando la metodología de cálculo de haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 se fundamenta en que provoca un desequilibrio en la proporción entre los haberes de actividad y pasividad, afectando el carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La movilidad establecida por la ley 15.008 no se calcula conforme a variables propias del régimen previsional local, lo que resulta lesivo para los derechos del actor." "Se admite parcialmente el recurso de la actora, modificando la metodología de cálculo de las retroactividades y aplicando intereses a valores actuales."
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