OLIVERA JORGE LUIS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jorge Luis Olivera demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por el restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008 y modificó la sentencia en cuanto a la metodología de cálculo de las retroactividades.
Actor: Jorge Luis Olivera Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se modificó la sentencia en cuanto a la metodología de cálculo de las retroactividades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza a-quo dictó sentencia por la que resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso." "El artículo 41 de la ley 15.008 establece que 'los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417', lo que provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "Se concluyó que la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a un sistema previsional extraño, proyectando impactos negativos que afectan la legítima situación subjetiva de quien accedió válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo."
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