FOCIÑOS MARIA DEL CARMEN C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
María del Carmen Fociños demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008, buscando el restablecimiento de sus derechos previsionales. La Cámara de Apelación declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho de la actora a calcular su movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior.
Actor: María del Carmen Fociños Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoció el derecho de la actora a calcular su movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior, con retroactividad desde enero de 2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 15.008 introduce un nuevo método de cálculo que afecta los derechos adquiridos de los beneficiarios, vulnerando la garantía constitucional del derecho a la seguridad social." "El artículo 41 de la ley 15.008 provoca un desequilibrio en la proporción entre los haberes de actividad y pasividad, afectando la naturaleza sustitutiva del haber previsional." "Se reconoce el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide conforme al método de cálculo vigente antes de la sanción de la ley 15.008."
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