R. M. P. C/ G. R. Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
El demandante promovió un incidente en el marco de un juicio de escrituración, cuestionando la validez de una cesión de derechos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la cesión no adolece de nulidad y que la audiencia fijada es procedente.
Actor: R. M. P. C. Demandado: G. R. Y OTRO/A Objeto: Oposición a la cesión de derechos en un juicio de escrituración. Decisión: Se confirmó la decisión de primera instancia que admitió parcialmente la oposición y fijó audiencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1552 del CCyCN establece expresamente: 'La cesión gratuita debe ser hecha por escritura pública, bajo pena de nulidad'. Sin embargo, el art. 1618 del CCyCN admite como formas posibles, para la cesión de derechos litigiosos, la escritura pública y el acta judicial." "El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad." "El argumento de la demora no es atendible, considerando que el expediente lleva casi diez años tramitando."
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