M. D. S. V. C/ E. L. F. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Se interpuso un recurso de apelación por la Dra. María Ayelén Miranda, cuestionando la homologación de un acuerdo. La Cámara declaró nulo lo actuado por la letrada debido a la falta de presentación de poder y ratificación en término.
Actor: No se menciona. Demandado: Dra. María Ayelén Miranda. Objeto: Nulidad del recurso de apelación interpuesto. Decisión: Se declara nulo lo actuado por la Dra. María Ayelén Miranda a partir del escrito de apelación interpuesto el 20/8/25.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina legal que el art. 48 del C.P.C. consagra una nulidad no susceptible de convalidación... el incumplimiento de tal obligación conduce a la nulidad de lo actuado por el gestor, que opera por el simple transcurso del plazo legal, de naturaleza procesal y perentoria." "Al no haberse presentado el poder respectivo ni el escrito de ratificación tempestivamente, corresponde declarar nulo lo actuado por la profesional nombrada a partir del escrito de apelación interpuesto el 20/8/2025, con costas a su cargo."
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