Z., V. P. C/ M., P. D. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la decisión que rechazó el cese de la obligación alimentaria hacia su hijo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declarando el cese automático de la obligación alimentaria al cumplir el hijo 21 años.
Actor: V. P. C. Z. Demandado: P. D. M. Objeto: Cese de la obligación alimentaria. Decisión: Se revoca la sentencia de primera instancia y se declara el cese automático de la obligación alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cese de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental hacia los hijos entre 18 y 21 años, opera de pleno derecho cuando aquellos arriban a la edad de 21 años (arts. 554 inc. a, 658 2° párr. CCyC)... En este caso, L. M. Z. cumplió 21 años el día 18-6-2021, momento a partir del cual la prestación alimentaria otorgada en su favor cesó de pleno derecho... El hecho de que el hijo aún conviva con su madre, no demuestra por sí solo que le impida trabajar para poder procurarse sus propios recursos."
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