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IMPUTADO: KAPRON, WIESLAW Y OTRO s/EXTRADICION - ART. 52

La defensa de una persona requerida por Polonia interpuso recurso de apelación contra la decisión de extradición por defraudación. La Corte Suprema revocó la resolución, argumentando que los antecedentes presentados eran insuficientes para cumplir con los requisitos legales de extradición.

Ley aplicable Extradicion Procedimiento de extradicion Defraudacion Recursos ordinarios Ley 24.767 Cooperacion internacional Orden de detencion Antecedentes insuficientes Derecho publico Jurisdiccion extranjera Procedimiento penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Extradición: insuficiencia de los antecedentes acompañados La jueza de primera instancia declaró procedente la extradición de la requerida por la República de Polonia para someterla a proceso por el delito de defraudación y, contra esa resolución, la defensa oficial de la requerida interpuso recurso ordinario de apelación. La Corte, por mayoría, revocó la resolución apelada y declaró improcedente el pedido de extradición. Comenzó señalando que no existía controversia en cuanto a la existencia y vigencia de una orden de detención y entrega europea librada por autoridad jurisdiccional extranjera a cargo de la presidencia de la Corte Regional pero que, sin embargo, el acto jurisdiccional extranjero solo dio sustento al arresto provisorio de la requerida mas no a la solicitud de extradición. Ello así toda vez que el país requirente no solo no incorporó “testimonio” ni “fotocopia autenticada” del mismo, según las exigencias del artículo 13, inciso d, de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, sino que tampoco sustentó en él su petición. Expresó que la embajada acreditada en la República Argentina transmitió la solicitud del Ministerio de Justicia de su país, haciendo llegar la solicitud del Fiscal de Distrito requiriendo el “arresto temporal y extradición”. Y agregó que si bien al brindar explicaciones el ministerio público fiscal extranjero hizo referencia a la existencia de una orden de detención y entrega europeas, no fundó en ella su competencia para formular el pedido de extradición sino única y exclusivamente en el derecho público de su país. Concluyó así el Tribunal que los antecedentes acompañados por el país requirente son insuficientes para tener por cumplidas las exigencias del artículo 13, inciso d, de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal. Mostrar menos

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