VILLAFAÑE GISELA JESICA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La demandada solicitó una aclaratoria sobre la sentencia dictada el 18 de febrero de 2026. La Cámara desestimó la aclaratoria, argumentando que la sentencia era clara y no contenía errores que justificaran su modificación.
Actor: VILLAFAÑE GISELA JESICA Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA; otro/a Objeto: Aclaratoria sobre sentencia por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Decisión: Se desestima la aclaratoria interpuesta por la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de aclaratoria sólo procede en los supuestos taxativamente previstos en el art. 166 inc. 2º del C.P.C.C. En la especie, la sentencia dictada por esta Sala con fecha 18 de febrero del corriente año resulta suficientemente clara y se autoabastece en sus fundamentos." "La imposición de las costas de esta Alzada a la parte demandada y citada en garantía, fundada en su 'esencial' condición de vencida, constituye una decisión jurisdiccional expresa y deliberada del Tribunal, por lo que no configura un error material, concepto oscuro ni ninguno de los supuestos que contempla la norma citada."
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