M. M. F. C/ F. M. A. G. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)
El demandante apeló la resolución que regulaba honorarios de la abogada del niño a cargo del Fisco Provincial. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el Estado debe asumir el costo total de los honorarios por la protección de los derechos de la menor.
Actor: M. M. F. Demandado: Fisco Provincial Objeto: Regulación de honorarios de la abogada del niño Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia en cuanto a la regulación de honorarios
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 5 de la ley 14568 establece que 'El Estado Provincial se hará cargo del pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados patrocinantes de los niños'. [...] la figura del abogado del niño resulta comprendida en el alcance de las garantías del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, [...] la actuación autónoma de la menor permite considerarla comprendida entre aquellas personas en condición de vulnerabilidad [...] el acceso de la joven L. a la justicia [...] debe garantizarse por medio de la gratuidad de las costas del proceso."
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