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F. J. B. C/ P. B. Y. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

El demandante apeló la resolución que homologó un acuerdo de filiación y condenó en costas. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el demandado debía soportar las costas por su conducta procesal en el proceso.

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Actor: F. J. B. Demandado: P. B. Objeto: Reconocimiento de filiación y regulación de costas. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que homologó el acuerdo y condenó en costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las acciones de filiación son indisponibles para las partes por ser de orden público. En tanto necesarias para determinar la verdad biológica de una persona, debe constatarse mediante la prueba genética el estado de familia invocado (art. 570, 579 y 706 CCCN)." "El allanamiento del demandado, al estar comprometido el orden público, no pone fin al proceso (art. 307, CPCC). La falta de reconocimiento imputable e injustificada del padre es motivo suficiente para que se le impongan las costas del proceso de filiación, dado que, como regla general, en los procesos de filiación rige el principio objetivo de la derrota." "El reproche respecto del domicilio del accionado no habrá de prosperar, ya que no realizó crítica oportuna sobre la cuestión, tema que quedó superado incluso atento lo ordenado por el juez en cuanto a notificar al domicilio laboral."

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