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CAJA SEG. SOC. VETERINARIOS PCIA. BS.AS. C/ SOSA DANIEL HERNAN S/APREMIO

El actor apeló la sentencia que ordenaba el pago de una deuda en términos de pesos. La Cámara modificó la sentencia, estableciendo que el monto debía liquidarse en JUVET, asegurando así la proporcionalidad en los beneficios previsionales.

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Actor: Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Daniel Hernán Sosa Objeto: Pago de deuda de $345.023,81 en aportes previsionales. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, estableciendo que la deuda debe liquidarse en JUVET.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 13.169 prevé que el no pago de los aportes de ley, hará incurrir automáticamente en mora al afiliado y que la cancelación de lo adeudado se hará considerando el valor del JUVET al momento del efectivo pago, con más los intereses y recargos que fije la Asamblea." "El 'Juvet', al tratarse de una deuda de valor (art. 772, C.C.C.N.), no viola lo normado por los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, que debe integrarse con lo dispuesto por el art. 772, C.C.C.N." "La condena deberá expresarse en dicha unidad de medida o módulo, debiendo el accionado dar cumplimiento a la obligación a su cargo, abonando el valor equivalente a la fecha en que se materialice el efectivo pago."

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