R. F. L. C/ C. P. L. S/ INCIDENTE DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS
El demandante interpuso un incidente de comunicación con los hijos, cuestionando la competencia del Juzgado de Familia. La Cámara revocó la resolución apelada, estableciendo que el centro de vida de la menor sigue siendo en Guernica, reafirmando la competencia del Juzgado de Familia n° 8 de La Plata.
Actor: R. F. L. Demandado: C. P. L. Objeto: Determinación de la competencia jurisdiccional respecto a la comunicación con la hija menor. Decisión: Se revocó la resolución apelada, manteniendo la competencia del Juzgado de Familia n° 8 de La Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cambio de hecho y la decisión unilateral e inconsulta no pueden ser convalidadas por los órganos judiciales... la progenitora debió realizar la correspondiente denuncia en el Juzgado de Familia n° 8, centro de vida de la niña, solicitando si así lo consideraba la modificación del cuidado personal..." "Atendiendo al principio del Interés Superior del Niño... el centro de vida de A. se encuentra aún en la localidad de Guernica, partido de Presidente Perón, donde transitó la mayor parte de su corta vida..." "Costas de Alzada a la apelada atento el resultado alcanzado y revestir la objetiva condición de vencida en el alzamiento (art. 68 del CPCC)."
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