VOLONTE JUAN CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
Juan Carlos Volonte demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Volonte
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derecho a movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoce el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior, con retroactividad desde enero de 2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008... provoca un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad... la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La ley en cuestión remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber." "La citada disposición de la Ley 15.008... vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social (arts. 39.3 y 40, Constitución Provincial y 14 bis, Constitución Nacional)."
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