CIRMI HECTOR MARCELO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales ante la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia. La Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008 y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la metodología de cálculo de los haberes.
Actor: Héctor Marcelo Cirmi Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y reajuste de haberes jubilatorios. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se modificó la sentencia en cuanto a la metodología de cálculo de los haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza a quo dictó sentencia y resolvió: 1) Acoger parcialmente la demanda instaurada, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho de Héctor Marcelo Cirmi al reajuste de su haber de pasividad." "El régimen de movilidad dispuesto por la ley 15.008 en su artículo 41 establece un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."
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