CASARSA MARIA ALEJANDRA C/ CAJA DE JUB., SUBS. Y PENS. DEL PERS. DEL BPBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
María Alejandra Casarsa interpone demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por el reconocimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelaciones confirma parcialmente la inconstitucionalidad de la ley 15.008, reconociendo el derecho de la actora a liquidar su haber previsional conforme a la ley anterior.
Actor: María Alejandra Casarsa Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales Decisión: Se confirma parcialmente la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide conforme a la ley 13.364, retroactivamente desde enero de 2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 no obsta a la aplicación de la cláusula prescriptiva, que distingue entre el derecho a gozar de los beneficios previsionales, que es imprescriptible, y la obligación de pagar los haberes correspondientes, que sí es susceptible de extinguirse por el transcurso del tiempo."
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