CERISCIOLI HUMBERTO PEDRO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores promovieron demanda por la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008, solicitando el restablecimiento de sus derechos jubilatorios. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho de los demandantes a que sus haberes se liquiden conforme al régimen anterior.
Actor: Humberto Pedro Ceriscioli y otros Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de derechos jubilatorios. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoció el derecho a la liquidación de haberes conforme al régimen anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base, mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional." "La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: