G. M. A. C/ A. M. L. E.DUARDO S/ ALIMENTOS
El Ministerio Pupilar apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 35% de la remuneración neta del demandado a favor de sus hijos. La Cámara rechazó el recurso, argumentando que la madre no había sido omisa en su función y que la cuota establecida era adecuada a las circunstancias.
Actor: M. A. G. Demandado: Luis E. A. M. Objeto: Establecimiento de una cuota alimentaria. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Asesor de Menores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La progenitora no ha sido omisa en el ejercicio de su función ni surge que se haya visto frustrado el derecho del menor a quien aquélla representa." "La cuota alimentaria fijada en un porcentaje es adecuada y puede ser modificada ante un cambio en la situación laboral del alimentante." "El Asesor de Menores no tiene legitimación para recurrir, dado que la madre actuó activamente en el proceso y no solicitó un piso mínimo de la cuota alimentaria."
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