MARQUEZ VERONICA NOEMI C/ ARDURA JORGE ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Verónica Noemí Márquez apeló una sentencia en un caso de daños y perjuicios automovilísticos. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de expresión de agravios dentro del plazo establecido.
Actor: Verónica Noemí Márquez Demandado: Jorge Alejandro Ardura; Otro/a Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico Decisión: Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el." "El apelante del día 14/02/25 (parte actora) no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado de la providencia del día 12/02/26 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del C.P.C.C." "Dada la forma como se ha resuelto la cuestión anterior; corresponde declarar desierto el recurso interpuesto el día 14/02/25 (parte actora) y concedido el 17/02/25."
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