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M. M. N. C/ P. G. M. Y OTRO S/ ALIMENTOS

El actor apeló la resolución que fijó una cuota suplementaria de alimentos a cargo de los abuelos. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el porcentaje establecido es razonable y no compromete la subsistencia de los obligados.

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Actor: M. M. N. Demandado: P. G. M.; Otro Objeto: Aumento de la cuota suplementaria de alimentos fijada a cargo de los abuelos. Decisión: Se confirma la resolución apelada, manteniendo el porcentaje de retención del diez por ciento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación principal de alimentos corresponde a los progenitores, y la de los ascendientes de grado ulterior tiene carácter subsidiario... La cuota suplementaria tiene una finalidad específica y limitada: se trata de una prestación adicional, de carácter temporal, que se suma a la cuota alimentaria ordinaria con el objeto de cancelar los alimentos atrasados ya liquidados." "El porcentaje elegido por la jueza de grado se mantiene dentro de un rango prudente, que armoniza el objetivo de hacer efectivo el crédito alimentario con la necesidad de no imponer a los abuelos una retención que los coloque en una situación de penuria o de endeudamiento permanente." "Una cuota suplementaria que resultara excesiva podría colocar a los abuelos en una situación incompatible con una vida digna, generando nuevos focos de conflicto y, en definitiva, comprometiendo también la estabilidad del cumplimiento alimentario en el futuro."

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