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CARRASCOSA, MARIA TERESA VICTORIA Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/AMPARO DE SALUD

La Sra. M. T. V. C. interpone acción de amparo contra la OSPEDYC por la pérdida de su cobertura médico-asistencial tras su jubilación. El tribunal resolvió a favor de la actora, ordenando la continuidad de su afiliación y la de su hija discapacitada.

Amparo Salud Jubilacion Ospedyc Cobertura medico-asistencial Beneficiarios Derecho constitucional Grupo familiar Ley 23.660 Inssjp


¿Quién es el actor?

M. T. V. C.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (OSPEDYC)
- Objeto de la demanda: Restablecimiento de la cobertura médico-asistencial tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSPEDYC mantener la afiliación de la actora y su hija.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional." "El carácter de beneficiario, otorgado en el inc. a) del art. 8 y en los incs. a) y b) del art. 9 de la ley, subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público." "La inscripción en el registro a los fines de posibilitar la opción de los jubilados, a la que hacen referencia estas normas, sólo puede ser interpretada como limitativa para quienes no son afiliados a esa obra social."

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