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T., N. G. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

N.G.T. promovió acción de amparo contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación al Plan 310 sin limitaciones. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la salud de la actora y la improcedencia de la negativa de las demandadas.

Amparo Salud Afiliacion Jubilacion Osocna Osde Derechos adquiridos Constitucion nacional Decretos 292/95 y 492/95 Plan 310


¿Quién es el actor?

N.G.T.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación al Plan 310 sin limitaciones temporales y presupuestarias.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La aplicación de los decretos 292/95 y 492/95 conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional." "La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo."

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