P., C. B. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra OSPOCE y OMINT por la negativa a mantener su afiliación tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, ordenando a las demandadas mantener la afiliación y ajustar la cuota a la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
C.B.P.
- Demandados: OSPOCE y OMINT SA de Servicios
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación y ajustar la cuota a la Resolución SSS n° 163/18.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora en el mismo plan o uno similar, ajustando la cuota según la normativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "Los decretos 292/95 y 492/95... limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente... la aplicación de las mismas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria." "Corresponde ordenar a OSPOCE y OMINT que mantengan la afiliación de la parte actora en el mismo plan que detentaba mientras se encontraba en actividad."
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