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MEDINA DAVID EDUARDO C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio por enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el convenio, considerando que no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal.

Incidente Homologacion Acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Lct Prevencion art s.a. Celeridad procesal Honorarios Costas Justicia

Actor: Medina David Eduardo Demandado: Prevención ART S.A. Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio por enfermedad profesional. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de $5.000.000, pagaderos en una cuota.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada entre las partes... no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes." "La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." "La renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)."

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