MARQUEZ ESTHER C/ HOHLOCH ROBERTO ALEJANDRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (99)
El actor E M apeló la sentencia que rechazó su demanda por daños y perjuicios contra R A H y CO.VE.M.A.S.A. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que la responsabilidad del accidente recaía en el demandante por no respetar la prioridad de paso.
Actor: E M Demandado: R A H; CO.VE.M.A.S.A (Cia. Omnibus 25 de mayo Línea 278 S.A.) Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El factor de responsabilidad civil en materia de accidente de automotores, es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1113 segundo párrafo 'in fine' del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo." "En virtud de las condiciones narradas, interpreto que no existen elementos con particular idoneidad como para desactivar la operatividad de la regla que consagra la preferencia que goza quien avanza por la derecha." "Tampoco alcanza para repeler dicha prioridad de paso haber traspuesto más de la mitad de la encrucijada, y la excesiva velocidad que se le endilga al vehículo perteneciente a la demandada; ello así por cuanto no se encuentra fehacientemente acreditada."
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